Amaya Mendikoetxea, presunta vasca y muy querida rectora de la UAM, acaba de comunicarnos que renuncia a volver a presentarse a rectora una vez que no ha alcanzado el mínimo del 50 % de los votos válidamente emitidos - mayoría absoluta - para su candidatura única en las elecciones recientemente celebradas.
En realidad, los resultados de participación no son malos. Han votado casi un 50 % en el gremio de profesores permanentes, casi un 60% en el del PAS y cifras muchísimo más bajas para estudiantes y otras 'especies' de los distintos gremios que componen la corporación universitaria, lo cual es perfectamente habitual. Mendikoetxea debería estar contenta. Pero la mayoría de los votos fueron en blanco. Mendikoetxea obtuvo una clarísima mayoría en PDI permanente y no permanente, pero el voto en blanco masivo en estudiantes y del personal no docente (antiguo PAS y ahora PTGAS) ha elevado el voto en blanco al 55%. Es decir, casi el 60 % de los votos emitidos por el profesorado lo fueron a favor de Mendikoetxea, pero el 80 % de los estudiantes que se molestaron en votar - unos tres mil - y 2/3 de los votos del PAS fueron votos en blanco. Al ponderar todos estos votos, el resultado es que un 'no candidato' llamado "voto en blanco" sacó el 55 % de los votos y la candidatura de Mendikoetxea sacó el 45% .
Es una absoluta desgracia que carece de parangón en el 'derecho comparado' que el rector sea elegido 'democráticamente' por los empleados, profesores y alumnos de la universidad. La universidad, pública o privada, es una corporación. En una universidad privada, debe ser el promotor o fundador de la universidad el que decida cómo se elige y nombra al rector. Y en una universidad pública, debe ser el poder político competente por razón de la materia y el territorio en el que esté ubicada la universidad. O sea, en el caso español, donde las competencias sobre universidades corresponden a las comunidades autónomas, el gobierno regional. Eso sí, con las garantías necesarias para que se elija a alguien de 'reconocida competencia', esto es, con la formación, experiencia y conocimientos necesarios para ser rector. A la vista de cómo usan de este poder designador nuestros políticos, mi propuesta es que se forme una comisión en cada Comunidad Autónoma que presida el presidente del TSJ y tenga como vocales al consejero de universidades y a un catedrático con seis sexenios de investigación elegido por sorteo y que esos tres encarguen a una empresa de head hunting la búsqueda de un candidato y que el head hunter presente una terna entre los que la comisión elija. Si los empleados de ADIF, la CNMC o el Consejo de Estado no eligen a su presidente ¿por qué los profesores hemos de elegir al rector?
He dicho muchas veces que la UAM es una empresa norcoreana. Que está gobernada como si fuera el Ministerio del Plan de los tiempos soviéticos. Que sus reglamentos parecen redactados por funcionarios imperiales chinos. Que 'mover' cualquier papel cuesta esfuerzos improbos. Pues me he quedado corto si se analiza lo que sucede con su régimen electoral.
Según el artículo 51.2 III de la Ley Orgánica del Sistema Universitario
Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, el candidato o candidata que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en los Estatutos. Si se presentara más de un candidato o candidata a Rector o Rectora y ningún candidato o candidata lo alcanzara, se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos o candidatas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato o la candidata que obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones.
El artículo 121.2 de los Estatutos de la UAM reproduce, más o menos, el artículo de la LOSU transcrito.
2. Será elegido el candidato que obtuviese mayoría absoluta en primera vuelta. Si ningún candidato la obtuviese, se efectuará una segunda votación circunscrita a los dos candidatos más votados, caso de haberlos, y será elegido el que obtuviese mayoría simple.
El Reglamento electoral de la UAM, (art. 69) reproduce la exigencia de que el candidato a cualquier órgano unipersonal obtenga la mayoría absoluta en la primera vuelta. Y si no la obtiene, se va a una segunda vuelta entre los dos candidatos que hubieran recibido más apoyos. En la segunda vuelta se proclama electo al que hubiera obtenido la "mayoría simple" (o sea, más votos que el otro). Pero cuando hay un solo candidato para cualquier órgano unipersonal, la norma cambia. Sólo se le proclama electo si obtiene la mayoría absoluta. Pero si no la obtiene, entonces ¡hay que repetir las elecciones! Dice el artículo 69.4 del Reglamento electoral.
En caso de existir un único candidato, será proclamado Rector si logra el apoyo de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Si no fuera así, continuará en funciones el Rector que las estuviera ejerciendo, hasta nuevas elecciones, que se celebrarán en el plazo de tres meses.
¿Qué pasa si en esas nuevas elecciones tampoco se alcanza la mayoría absoluta? Se supone que hay que repetir las elecciones hasta el fin de los tiempos.
Como se habrá observado, tanto la LOSU como los Estatutos de la UAM recogen la regla aplicable a la elección de rector para el caso de que existan varias candidaturas. Pero no regulan el caso de que hubiera una sola. Lo coherente es entender que, si hay una sola candidatura, la 'doble vuelta' carece de sentido y, por tanto, lo que debería decir el artículo 69.4 del Reglamento electoral es que será proclamado rector el candidato único si logra el apoyo de la mayoría simple de los votos emitidos.
Mayoría simple, en todo el mundo es más votos a favor que en contra. Cuando se trata de elecciones - no de adopción de acuerdos - la distinción entre mayoría absoluta y mayoría simple sólo tiene sentido cuando hay pluralidad de candidatos. Porque se puede 'contar' cuántos votos ha recibido cada uno de los candidatos y determinar si representan la mitad más uno de los votos emitidos. Ej., Candidato 1, Juan, Candidato 2, Manuela, Candidato 3, Antonia. 100 votos emitidos, Juan 28, Manuela 51, Antonia 19, en blanco 2. Manuela ha obtenido la mayoría absoluta. En segunda vuelta, sin embargo, lo único relevante es si Manuela obtiene más votos que Juan. El número de votos en blanco es irrelevante para calcular la mayoría simple.
¿Por qué se recurre a la 'doble vuelta'? Porque la 'doble vuelta' es un mecanismo para asegurar que no sale elegido alguien que "no" quiere la mayoría del cuerpo electoral cuando las preferencias están muy fragmentadas. Se quiere asegurar que candidatos 'extremistas' con un apoyo electoral significativo pero claramente minoritario no se alzan con el cargo. Para los profanos, piensen en Francia y cómo el sistema ha impedido que la extrema derecha se haga con la Presidencia a pesar de ser la 'minoría de mayor tamaño'. La doble vuelta no trata de garantizar que el que gana lo hace con la mayoría de los votos emitidos a su favor. Los que no quieran que la candidata única sea proclamada, lo que deben hacer es promover una candidatura alternativa. Votar en blanco es una estrategia pasivo-agresiva que roza el ejercicio abusivo del derecho de voto.
La doble vuelta no tiene sentido cuando hay un solo candidato ¡que es la situación normal en una elección no-política como es la de Rector!. Cuando hay una sola candidatura, no hay fragmentación, no hay riesgo de triunfo extremista ni de control del gobierno universitario por una minoría 'enardecida'. El hecho mismo de que solo se presentara Mendikoetxea, como he dicho, es una prueba de que nadie en la UAM se 'opone' a que sea Rectora lo suficiente como para presentar una candidatura alternativa.
El artículo 69.4 del Reglamento electoral es nulo porque establece, para el caso de que haya una sola candidatura, una regulación incoherente con la prevista ¡la única prevista! tanto en la Ley como en los Estatutos de la Universidad para el supuesto de pluralidad de candidatos. En efecto, su aplicación lleva al absurdo de que pueda no haber rector habiendo un candidato, lo que nunca ocurre si hay dos, porque en la segunda vuelta gana el que más votos reciba). Por tanto, no deben repetirse las elecciones como dice el artículo 69.4. Esto es contradictorio con la regla prevista para el caso de que haya pluralidad de candidatos. La única regla coherente con la prevista en los Estatutos - 121.2 - para el caso de pluralidad de candidatos cuando hay solo uno es la que prevea que sea proclamado el candidato único si ha recibido, al menos, un voto válido favorable.
No sé quién redactó el art. 69.4 del Reglamento Electoral. Pero la cagó. Es nulo. Y la Comisión Electoral debería proclamar a Mendikoetxea rectora con independencia de la participación. Y si alguien no está de acuerdo, que impugne.