miércoles, 9 de abril de 2025

La conjura contra España (CXIX): cómo la 'democracia' está contribuyendo a destrozar la Universidad pública

Amaya Mendikoetxea, presunta vasca y muy querida rectora de la UAM, acaba de comunicarnos que renuncia a volver a presentarse a rectora una vez que no ha alcanzado el mínimo del 50 % de los votos válidamente emitidos - mayoría absoluta - para su candidatura única en las elecciones recientemente celebradas. 

En realidad, los resultados de participación no son malos. Han votado casi un 50 % en el gremio de profesores permanentes, casi un 60% en el del PAS y cifras muchísimo más bajas para estudiantes y otras 'especies' de los distintos gremios que componen la corporación universitaria, lo cual es perfectamente habitual. Mendikoetxea debería estar contenta. Pero la mayoría de los votos fueron en blanco. Mendikoetxea obtuvo una clarísima mayoría en PDI permanente y no permanente, pero el voto en blanco masivo en estudiantes y del personal no docente (antiguo PAS y ahora PTGAS) ha elevado el voto en blanco al 55%. Es decir, casi el 60 % de los votos emitidos por el profesorado lo fueron a favor de Mendikoetxea, pero el 80 % de los estudiantes que se molestaron en votar - unos tres mil - y 2/3 de los votos del PAS fueron votos en blanco. Al ponderar todos estos votos, el resultado es que un 'no candidato' llamado "voto en blanco" sacó el 55 % de los votos y la candidatura de Mendikoetxea sacó el 45% .

Es una absoluta desgracia que carece de parangón en el 'derecho comparado' que el rector sea elegido 'democráticamente' por los empleados, profesores y alumnos de la universidad. La universidad, pública o privada, es una corporación. En una universidad privada, debe ser el promotor o fundador de la universidad el que decida cómo se elige y nombra al rector. Y en una universidad pública, debe ser el poder político competente por razón de la materia y el territorio en el que esté ubicada la universidad. O sea, en el caso español, donde las competencias sobre universidades corresponden a las comunidades autónomas, el gobierno regional. Eso sí, con las garantías necesarias para que se elija a alguien de 'reconocida competencia', esto es, con la formación, experiencia y conocimientos necesarios para ser rector. A la vista de cómo usan de este poder designador nuestros políticos, mi propuesta es que se forme una comisión en cada Comunidad Autónoma que presida el presidente del TSJ y tenga como vocales al consejero de universidades y a un catedrático con seis sexenios de investigación elegido por sorteo y que esos tres encarguen a una empresa de head hunting la búsqueda de un candidato y que el head hunter presente una terna entre los que la comisión elija. Si los empleados de ADIF, la CNMC o el Consejo de Estado no eligen a su presidente ¿por qué los profesores hemos de elegir al rector? 

He dicho muchas veces que la UAM es una empresa norcoreana. Que está gobernada como si fuera el Ministerio del Plan de los tiempos soviéticos. Que sus reglamentos parecen redactados por funcionarios imperiales chinos. Que 'mover' cualquier papel cuesta esfuerzos improbos. Pues me he quedado corto si se analiza lo que sucede con su régimen electoral. 

Según el artículo 51.2 III de la Ley Orgánica del Sistema Universitario 

Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, el candidato o candidata que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en los Estatutos. Si se presentara más de un candidato o candidata a Rector o Rectora y ningún candidato o candidata lo alcanzara, se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos o candidatas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato o la candidata que obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones.

El artículo 121.2 de los Estatutos de la UAM reproduce, más o menos, el artículo de la LOSU transcrito.

2. Será elegido el candidato que obtuviese mayoría absoluta en primera vuelta. Si ningún candidato la obtuviese, se efectuará una segunda votación circunscrita a los dos candidatos más votados, caso de haberlos, y será elegido el que obtuviese mayoría simple.

El Reglamento electoral de la UAM, (art. 69) reproduce la exigencia de que el candidato a cualquier órgano unipersonal obtenga la mayoría absoluta en la primera vuelta. Y si no la obtiene, se va a una segunda vuelta entre los dos candidatos que hubieran recibido más apoyos. En la segunda vuelta se proclama electo al que hubiera obtenido la "mayoría simple" (o sea, más votos que el otro). Pero cuando hay un solo candidato para cualquier órgano unipersonal, la norma cambia. Sólo se le proclama electo si obtiene la mayoría absoluta. Pero si no la obtiene, entonces ¡hay que repetir las elecciones! Dice el artículo 69.4 del Reglamento electoral.

En caso de existir un único candidato, será proclamado Rector si logra el apoyo de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Si no fuera así, continuará en funciones el Rector que las estuviera ejerciendo, hasta nuevas elecciones, que se celebrarán en el plazo de tres meses.

¿Qué pasa si en esas nuevas elecciones tampoco se alcanza la mayoría absoluta? Se supone que hay que repetir las elecciones hasta el fin de los tiempos.

Como se habrá observado, tanto la LOSU como los Estatutos de la UAM recogen la regla aplicable a la elección de rector para el caso de que existan varias candidaturas. Pero no regulan el caso de que hubiera una sola. Lo coherente es entender que, si hay una sola candidatura, la 'doble vuelta' carece de sentido y, por tanto, lo que debería decir el artículo 69.4 del Reglamento electoral es que será proclamado rector el candidato único si logra el apoyo de la mayoría simple de los votos emitidos.

Mayoría simple, en todo el mundo es más votos a favor que en contra. Cuando se trata de elecciones - no de adopción de acuerdos - la distinción entre mayoría absoluta y mayoría simple sólo tiene sentido cuando hay pluralidad de candidatos. Porque se puede 'contar' cuántos votos ha recibido cada uno de los candidatos y determinar si representan la mitad más uno de los votos emitidos. Ej., Candidato 1, Juan, Candidato 2, Manuela, Candidato 3, Antonia. 100 votos emitidos, Juan 28, Manuela 51, Antonia 19, en blanco 2. Manuela ha obtenido la mayoría absoluta. En segunda vuelta, sin embargo, lo único relevante es si Manuela obtiene más votos que Juan. El número de votos en blanco es irrelevante para calcular la mayoría simple. 

¿Por qué se recurre a la 'doble vuelta'? Porque la 'doble vuelta' es un mecanismo para asegurar que no sale elegido alguien que "no" quiere la mayoría del cuerpo electoral cuando las preferencias están muy fragmentadas. Se quiere asegurar que candidatos 'extremistas' con un apoyo electoral significativo pero claramente minoritario no se alzan con el cargo. Para los profanos, piensen en Francia y cómo el sistema ha impedido que la extrema derecha se haga con la Presidencia a pesar de ser la 'minoría de mayor tamaño'. La doble vuelta no trata de garantizar que el que gana lo hace con la mayoría de los votos emitidos a su favor. Los que no quieran que la candidata única sea proclamada, lo que deben hacer es promover una candidatura alternativa. Votar en blanco es una estrategia pasivo-agresiva que roza el ejercicio abusivo del derecho de voto. 

La doble vuelta no tiene sentido cuando hay un solo candidato ¡que es la situación normal en una elección no-política como es la de Rector!. Cuando hay una sola candidatura, no hay fragmentación, no hay riesgo de triunfo extremista ni de control del gobierno universitario por una minoría 'enardecida'. El hecho mismo de que solo se presentara Mendikoetxea, como he dicho, es una prueba de que nadie en la UAM se 'opone' a que sea Rectora lo suficiente como para presentar una candidatura alternativa. 

El artículo 69.4 del Reglamento electoral es nulo porque establece, para el caso de que haya una sola candidatura, una regulación incoherente con la prevista ¡la única prevista! tanto en la Ley como en los Estatutos de la Universidad para el supuesto de pluralidad de candidatos. En efecto, su aplicación lleva al absurdo de que pueda no haber rector habiendo un candidato, lo que nunca ocurre si hay dos, porque en la segunda vuelta gana el que más votos reciba). Por tanto, no deben repetirse las elecciones como dice el artículo 69.4. Esto es contradictorio con la regla prevista para el caso de que haya pluralidad de candidatos. La única regla coherente con la prevista en los Estatutos - 121.2 - para el caso de pluralidad de candidatos cuando hay solo uno es la que prevea que sea proclamado el candidato único si ha recibido, al menos, un voto válido favorable. 

No sé quién redactó el art. 69.4 del Reglamento Electoral. Pero la cagó. Es nulo. Y la Comisión Electoral debería proclamar a Mendikoetxea rectora con independencia de la participación. Y si alguien no está de acuerdo, que impugne.

martes, 8 de abril de 2025

Citas: poetas periodistas, Ackman, Thiel, Conde-Pumpido, Fritz Schulz, vacunas, tecnofobia, conformidad social, fascistas nacionalistas, ministros mentirosos

¡Que no hablan catalán por molestar! Es que es una lengua oprimida por España

L’ajuntament no organitza. Organitzem les entitats de la comarca. La cultura és una eina per donar veu als oprimits! I si, com a opressor que és, Puta Espanya! 

Ranking ministerial de mentirosos. Hoy asciende Isabel Rodríguez. Todo lo que dice en este hilo es mentira.


Fascistas nacionalistas vascos 

Incluso el presidente de Kutxabank, Antón Arriola, se ha atrevido a tocar el mayor tabú: la educación. La lengua vasca, dice, es un factor «limitante muy importante» para atraer talento: «Si viene un polaco y va estar aquí cinco años, igual no le cuadra que sus hijos estudien en euskera». Bien. La siguiente pregunta es: ¿y a un andaluz?  

Promover que los niños se arriesguen más


"No creo que esto fuera previsible. Supuse que la racionalidad económica prevalecería. Ese fue mi error". Bill Ackman, sobre Trump

Thiel debería explicar que se equivocó al creer que Trump se dejaría 'nombrar' un equipo de gente competente y profesional, como en el primer mandato. Esta vez, Trump ha nombrado, como Sánchez, un equipo de superobedientes, pelotas que no saben hacer la o con un canuto.

El terrible estado de la Sociedad española y su comatosa opinión pública nos ponen en manos de los políticos

El conformismo de la opinión pública española respecto de las bárbaras medidas adoptadas por los macho-alfa Sánchez-Iglesias. Según cuenta Miyar, la población española aprobó estas medidas, completamente irracionales y que perjudicaban especialmente a los más pobres y a los niños, con una unanimidad espantosa:
Ese amplio respaldo a las restricciones se vio reafirmado cuando, a mediados de abril, se planteó la posibilidad de permitir salidas a niños pequeños. Cuando, durante los últimos días del mes, se aprobó que los menores de 14 años pudieran salir una hora diaria, los niños habían pasado seis semanas sin pisar la calle. Durante los días anteriores, solo el 53% de los encuestados en la quinta ola de la encuesta rechazaban esa medida. El recelo era también amplio ante la posible autorización para hacer deporte o pasear, incluso en solitario. La sexta ola de la encuesta, ya al inicio de la desescalada, mostró que el temor (46%) superaba a la alegría (33%) como sentimiento predominante. Esto se materializaba en comportamientos cautelosos: muchos salían menos de lo permitido y solo un tercio planeaba viajar en verano... Ante la reaparición de contagios en agosto, la confianza social, tan sólida en lo peor del confinamiento, se quebró: el 39% de los encuestados veía en «el mal comportamiento de la sociedad» la causa de que España hubiera sido en agosto el país europeo con más contagios de coronavirus por habitante; solo el 19% señaló a los políticos y un 35% repartió la responsabilidad entre ambos. El temor al virus seguía muy presente, con diferencias notables entre jóvenes y mayores, en un clima de tensión pública por el auge de los botellones...

Lo que cuenta Miyar a continuación debería llevar a reflexionar a cualquier jurista decente. Miyar explica por qué la pena de muerte recibe tan elevado apoyo popular: aunque sea ineficiente, aunque no reduzca los delitos, aunque sea disparatada como medida de política criminal, el pueblo la apoya porque su existencia y su aplicación actúan como señales de que el peligro social es elevado y que se está haciendo algo para enfrentar tal peligro que está a la altura de éste.

 En ausencia de un debate informado y sosegado, la dureza de las regulaciones funcionó como una fuerte señal de lo que debía ser. Esto explica dos resultados de aquella encuesta tras el verano. Por una parte, seis de cada diez personas se mostraron favorables a un nuevo confinamiento si había otra ola de contagios en otoño, pese a las escasas evidencias sobre su eficacia. Por otra parte, la obligatoriedad de la mascarilla al aire libre –medida que ningún país occidental había impuesto de forma generalizada– generó, como puso de relieve la encuesta, la percepción errónea (y absurda) de que era más importante llevarla en exteriores que en interiores, donde el riesgo de contagio era en realidad mayor... 

Carolina Darias fue la ministra que impuso, irracionalmente, la mascarilla en exteriores a finales de 2021. Cuando dejó el Ministerio, en 2023 se presentó a alcaldesa de Las Palmas y fue elegida. Sus paisanos decidieron, así, 'autoperdonarse'. Darias fue 'una de las nuestras': si estuvimos en la plaza en la que se quemó a la bruja, ¿cómo vamos a renegar del verdugo que se limitó a seguir nuestras instrucciones? ¿Una sociedad madura? No. Una sociedad acojonada y manipulada por políticos de quinta. Recuérdese que en febrero-marzo de 2020, a cualquiera que advirtiera del peligro de una pandemia se le acusaba de meter miedo a la población innecesariamente. Y luego, cuando estallaron  los contagios, de ser capitán américa. Y finalmente, cuando se pretendió levantar las absurdas medidas citadas, de insolidario. Pero el 'papelón' de Núñez Feijoo fue igualmente populista y deleznable. Todavía recuerdo el mal rato en un hotel de La Coruña al verme incapaz de mostrar al recepcionista mi certificado de vacunación. Galicia impuso las medidas más atroces y prohibió, como el indecente Puig, a los madrileños viajar a Galicia. No he oído a Núñez Feijoo pedir perdón por esos errores. Lo que hemos vivido recientemente con el documental contra Ayuso difundido por la televisión pública demuestra que, en la discusión, han ganado los ignorantes, los asustaviejas y los que van a hacer de la sociedad española una sociedad menos ilustrada y más pobre. 

Añade Miyar

Las opiniones recogidas en todas estas encuestas se dieron en el contexto de una discusión pública insuficiente y sin espacio para el debate informado y racional ni para puntos de vista críticos, desestimados como antisociales o insolidarios, incluso cuando provenían de voces expertas en epidemiología o virología. Nuestra atemorizada ciudadanía asumió con facilidad mensajes simples, como los que ligaban el aumento de los contagios al comportamiento inadecuado de la población, sin apenas reclamar que las medidas respondieran a evidencias sólidas o fueran evaluadas con un mínimo rigor.

Pero lo más terrible, nos dice Miyar, es que el próximo presidente del gobierno al que le toque gestionar una pandemia tendrá los incentivos para comportarse, no como Ayuso, sino como Sánchez. 

Esas constataciones apenas han tenido consecuencias en España. No se han reclamado ni responsabilidades ni rendición de cuentas. Durante los meses más duros de la pandemia, el miedo contribuyó a un amplio consenso social en torno a restricciones severas, muchas de ellas sin base sólida. Ese respaldo permitió aplicar medidas excepcionales sin apenas debate ni exigencias. En lo sucesivo deberíamos tener presente que las emergencias son el escenario perfecto para el abuso de poder y los excesos de autoridad, y que no pocos de nuestros dirigentes tienen ahora constancia firme de que en esas situaciones estamos dispuestos a aceptar esos excesos. Incluso con entusiasmo.

Pero no hay remedio. No nos pasa por ser españoles. Nos pasa porque somos humanos (Marian L. Tupy)

¿Por qué tanta gente favorece reflexivamente las soluciones sociales (impuestos al carbono, regulaciones, cambios en el estilo de vida) mientras desconfiamos de que vendrán avances tecnológicos que resolverán el problema? La respuesta está en nuestro pasado evolutivo y en la forma en que nuestras mentes han sido moldeadas para resolver problemas. Como ha señalado el psicólogo William von Hippel, los seres humanos evolucionaron para preferir las soluciones sociales a las tecnológicas. Ese legado cognitivo continúa influyendo... y a menudo nos lleva a descartar las propias innovaciones que podrían proporcionarnos soluciones escalables y duraderas... Durante la mayor parte de nuestra historia, la supervivencia humana dependió menos del ingenio tecnológico y más de la cooperación y la cohesión social. Nuestros antepasados... resolvían los problemas a través de alianzas, negociaciones y reglamentaciones colectivas. La escasez de alimentos, por ejemplo, no se abordó mediante el desarrollo de técnicas agrícolas avanzadas —que llegaron mucho más tarde—, sino mediante el racionamiento de los recursos, la redistribución de la riqueza dentro de la tribu y el refuerzo de las normas contra el acaparamiento...  
A lo largo de generaciones, los seres humanos se sintonizaron con las soluciones sociales como la forma principal de navegar por las crisis. Evolucionamos para buscar el consenso, hacer cumplir las normas y recompensar la conformidad, rasgos que ayudaron a los grupos pequeños a funcionar de manera eficiente en un entorno impredecible. Como resultado, cuando nos enfrentamos a los desafíos modernos, instintivamente optamos por la regulación social en lugar de la adaptación tecnológica.  
... este sesgo se manifiesta en la forma en que hablamos, por ejemplo, del cambio climático. El discurso dominante no hace hincapié en la fusión nuclear, la captura de carbono o la geoingeniería, a pesar de su potencial para reducir drásticamente las emisiones. En cambio, escuchamos apelaciones a que las personas consuman menos, vuelen menos, conduzcan menos, coman de manera diferente, como si la mejor manera de abordar un problema global fuera a través del sacrificio personal. Este no es un enfoque económico racional; es un reflejo cognitivo profundamente arraigado. 

Este argumento podría ampliarse: no sólo somos aversos a utilizar las innovaciones tecnológicas para resolver  problemas sociales. También lo somos a usar la coordinación espontánea entre humanos que proporciona el mercado. Y la razón es la misma: los mercados son una forma de coordinación social muy reciente en la historia humana, de manera que nuestra psicología no acepta fácilmente los beneficios de la 'mano invisible' y, como se recordaba el otro día, entender los beneficios del libre comercio internacional requiere de cierta inteligencia. La prueba de ayer: la subida del SMI ha destruido 150.000 empleos.  Subir el SMI es la forma 'social' de resolver el problema de la pobreza de los trabajadores. La solución 'tecnológica' - tecnología económica es la de dejar actuar 

Recibir una vacuna contra el herpes zóster reduce el riesgo posterior de demencia


Nazis contra romanistas

Las Facultades de Derecho no permanecieron ajenas, pues vieron desaparecer de la noche a la mañana a bastantes de sus profesores más insignes. El destino de la gran mayoría fueron las Universidades de Estados Unidos y Gran Bretaña... El impacto en lo profesional fue muy duro para los profesores y juristas, ya que se encontraron con sistemas jurídicos forjados en una tradición que nada tenía que ver con la suya. Sin embargo, esta misma dificultad les proporcionó una perspectiva única que hoy resulta especialmente interesante en un momento en el que las relaciones entre la tradición del «Common Law» y la tradición jurídica continental cobran importancia creciente... 

El Derecho romano tuvo particulares méritos para estar en el punto de mira nazi. El propio Hitler se había encargado de desacreditarlo al recoger en el punto del Programa del Partido, ya en 1920, la necesidad de sustituir el Derecho romano por un Derecho alemán común para toda Alemania... es indudable que la limitada comprensión de su contenido, unida a la falsa creencia generalizada de que el Derecho de Justiniano estaba corrompido por influencia judía, motivaron el desprecio por la disciplina y una caída en picado de sus estudios. El resultado final fue la reducción de la materia, la supresión del examen final y, en definitiva, que los alumnos mostraran muy poco interés por seguir las clases de Derecho romano... hasta qué punto los estudios de Derecho romano iban a ser afectados por la llegada al poder del partido nazi. De los treinta y dos profesores que aparecen en el «autorretrato» final (publicado en L. Breunung, Romanistik in der Weimarer Republik. Das «Selbstbild» einer Disziplin), trece están marcados con la «Y» («Jüdischer Herkunft»), y nada menos que siete ocupan los primeros puestos por número de citas en las revistas jurídicas más importantes. Estos trece son, según el orden propuesto: Otto Lenel, Ernst Levy, Ernst Rabel, Fritz Schulz, Otto Gradenwitz, Franz Haymann, Fritz Pringsheim, Adolf Berger, Egon A. Weiß, Rafael Taubenschlag, Andreas B. Schwarz, Friedrich Ebrard y Hermann Ulrich Kantorowicz. Todos ellos expulsados de sus cátedras, salvo Lenel y Gradenwitz, ya jubilados y fallecidos en 1935. Además, Hans Lewald, Leopold Wenger y Robert v. Mayr, eximidos de sus deberes académicos por motivos políticos. Y, por último, fuera del cuadro por el escaso número de citas, aunque igualmente expulsados: Eberhard Bruck, Martin David, Arnold Ehrhardt y Gerhart Husserl...  

 El refugio del intelectual en el estudio y el uso de la palabra como arma hicieron que Schulz utilizara el material de las últimas lecciones que explicó durante el verano de 1933 para elaborar su famoso Prinzipien des römischen Rechts... Friedrich Alexander Mann señaló en sus memorias que «Schulz’s last achievement in Germany had been a course of lectures on Principles of Roman law, which in truth and substance was nothing but a veiled attack on Nazi despotism and lawlessness »... en su contexto histórico constituía una declaración de principios contra los intentos de acabar con los estudios de Derecho romano; y algunos de sus capítulos, referidos a las virtudes romanas de la libertad, humanidad, fidelidad o seguridad, resultarían escandalosos para cualquier sistema totalitario.... Los Prinzipien fueron traducidos al inglés dos años más tarde y su publicación abrió el camino a Schulz para hallar refugio en Inglaterra.

Servir a las pasiones del populacho o a sus intereses


 Doctrina del Supremo sobre los préstamos cuyo tipo de interés viene determinado por un derivado (accesorio)


El Constitucional lo puede todo, ¡menos mal que está el TEDH y el TJUE!

“Si se continúa desarrollando la praxis del examen judicial de la constitucionalidad de las leyes, eso va a conducir al tratamiento del aspecto constitucional de todas las cuestiones jurídicas” (Carl Schmitt, 1928). Y a que todos los abogados sean constitucionalistas. 

Conde-Pumpido carece de la prudencia que exige el cargo de Presidente del Tribunal Constitucional por lo que debería dimitir.

Es probable que Conde-Pumpido, como le pasó con la metedura de pata de la inefable Balaguer cuando prejuzgó, haya metido él mismo la pata irremisiblemente al pedir al TSJ de Madrid y a la AP de Sevilla que le proporcionen las providencias sobre sus respectivas cuestiones prejudiciales. 

Es la tercera vez. Recuérdese que, ha no poco, participó en la admisión a trámite del recurso de amparo de Dolores Delgado cuando debería haberse abstenido dada la íntima amistad que le une a la fiscal. Conde-Pumpido es un imprudente, por decirlo suavemente. Un imprudente no puede ser presidente del Tribunal Constitucional. 

Como explica Isaac Ibáñez en esta columna de LA LEY, 

Se subraya a la Comisión que debe tenerse muy en cuenta que, en infracción del artículo 267 del TFUE (LA LEY 6/1957), de la normativa complementaria y de la jurisprudencia del TJUE, ya se ha producido un acto jurisdiccional (1) , cual es el requerimiento realizado por el presidente del Tribunal Constitucional a la Audiencia Provincial de Sevilla para que le remita la providencia por la que se inician los trámites de la posible cuestión prejudicial que se pretende plantear, lo cual supone una injerencia inadmisible en la potestad del órgano jurisdiccional nacional para el planteamiento de cuestiones prejudiciales.

¿Cuándo se extinguirá la especie del que escribe columnas periodísticas como si fueran poesías? 

El problema de los columnistas que, de profesión, son poetas, es que olvidan las reglas aplicables al discurso de "no ficción". O sea, las de evitar falacias y contradicciones lógicas. Porque escriben poesía y, es sabido, la poesía no está sometida a las reglas de la lógica. Dice la columnista

A diferencia del hambre, la sed, el sueño o la mayoría de deseos concretos, la avaricia no tiene descanso en la satisfacción momentánea 

La falacia consiste e comparar una sensación o deseo momentáneos con una 'pasión'. Necesariamente los primeros se sacian (gracias a eso se han hecho millonarios los de Novo Nordisk) pero las pasiones, no. Las pasiones sólo pueden calmarse o embridarse.

Quizá porque el dinero no es un bien sino la posibilidad teórica de acceder a todos los bienes 

La poetisa cree que el dinero empleado en acceder a un bien concreto no se gasta y puede emplearse sucesivamente para acceder a cualquier otro bien. Está usando el término 'dinero' en dos sentidos distintos sin percatarse.

... la ganzúa de todas las cerraduras, el descanso de las zozobras, la quimera de un porvenir sin miedos. Su brillo hace girar la peonza del deseo: por alcanzar la riqueza, hay quien sería capaz de pasar por el ojo de una aguja.

Ahora, obsérvese bien, vuelve a referirse a la condición de rico, pero lo expresa de forma contradictoria: si el rico lo puede todo ¿por qué no podría comprarse también la aguja, el camello y evitarse el trago de pasar por su ojo?  

Aunque depositar nuestro futuro en manos de los más ávidos es un caso de craso error, nos sigue fascinando el poder sin pudor.

¿Y no lo es si depositamos nuestro futuro en manos de cualesquiera otros, por ejemplo, en manos de los poetas o de Pepa Bueno o de Pedro Sánchez? Depositar nuestro futuro en manos ajenas es siempre un craso error. Lo del 'poder sin pudor' es 'in-comentable' 

Seguro múltiple, sobreseguro e interés asegurado cuando hay pluralidad de tomadores


Guillaume Auceps en unsplash

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2025

  1.-El art. 32 LCS establece: «Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. »Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo dieciséis, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. »Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores. »Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo treinta y uno». 

2.-El seguro cumulativo de daños al que se refiere el art. 32 LCS ha sido analizado en distintas sentencias de esta sala (verbigracia, sentencias 803/1998, de 31 de julio; 783/2000, de 22 de julio; 1068/2002, de 14 de noviembre; 1136/2004, de 23 de noviembre; 1379/2008, de 3 de enero de 2009; 205/2010, de 8 de abril; y 609/2019, de 14 de noviembre), en las que hemos declarado que el sentido de esa regulación es que el seguro de daños garantice el resarcimiento completo del daño que efectivamente ha sufrido el asegurado, pero sin producir un beneficio indebido en el asegurado y un perjuicio injusto en el asegurador. Es evidente que, si varios aseguradores se encuentran obligados al pago de unos mismos daños, el abono íntegro por parte de uno de ellos supondría un enriquecimiento indebido para el otro concretado en el beneficio patrimonial derivado del hecho de no abonar la cantidad a la que está obligado, mientras que tampoco es posible un doble pago ya que entonces se produciría un enriquecimiento del asegurado o del perjudicado. Esto último es, precisamente, lo que se pretende evitar con la solución prevista por el art. 32 LCS: proteger el principio indemnizatorio. 

¿Había un único tomador?  

Identidad o unicidad de tomador que, de por sí, excluye situaciones como la presente en la que sobre un mismo inmueble arrendado se conciertan dos pólizas de seguros de daños, una por parte del propietario arrendador y otra por el arrendatario. U otras similares, como la de dobles aseguramientos de viviendas por el propietario y por la comunidad en propiedad horizontal.

Pero pluralidad de tomadores no significa, necesariamente, pluralidad de daños: el principio indemnizatorio rige aunque no haya seguro múltiple. La importancia de determinar si el interés asegurado es el mismo o diferente. 

-No obstante, aunque el art. 32 LCS no pueda ser aplicado en su literalidad, en la práctica aseguradora existen supuestos en que, pese a haber más de un tomador, no podrá dejarse de aplicar el principio básico del derecho de seguros que prohíbe el enriquecimiento o lucro mediante el seguro, por lo que regirá la prohibición de indemnizar por encima del perjuicio producido, que no solo establece el párrafo penúltimo del art. 32 LCS, sino con carácter general el art. 26 LCS. De modo que, en presencia de dos contratos de seguro coincidentes sobre un mismo riesgo, un mismo interés y con simultaneidad temporal de cobertura del siniestro (seguro doble), ha de aplicarse el principio de la responsabilidad compartida de las aseguradoras, que han de responder proporcionalmente a sus respectivas sumas aseguradas, porque, aun con distinto tomador, los dos contratos deben producir sus peculiares efectos [solución adoptada en el Derecho comparado por varias legislaciones europeas: arts. 58 y 59 de la Ley de Contrato de Seguro alemana (VVG); art. L. 121-4 del Código de Seguros francés; y art. 1910 del Código Civil italiano, en la interpretación realizada por la jurisprudencia de la Corte di Cassazione, por ejemplo en la sentencia de 21 de julio de 1986]. La solución contraria supondría tratar una situación que no ofrece tanto peligro de fraude como la del tomador único, con más rigor que esta última para una de las aseguradoras, sin causa que lo justifique, liberando a una de las compañías, completamente, de toda responsabilidad, con claro enriquecimiento para ella, sin causa jurídica alguna. Y esta conclusión es equivalente a la del art. 32 LCS, aunque no se trate del mismo supuesto, porque se refiere a una realidad económica equivalente, que debe recibir el mismo tratamiento, so pena de tratar de modo distinto situaciones que son materialmente iguales, con mengua del principio de igualdad ante la ley. 

6.-Ahora bien, no todos los supuestos de pluralidad de seguros de daños pueden recibir el mismo tratamiento. En determinados casos, generalmente coberturas concurrentes de elementos privativos de inmuebles en propiedad horizontal (sobre la coincidencia de seguros sobre elementos privativos, véase la sentencia 530/2022, de 5 de julio, y las que en ella se citan) o supuestos de responsabilidad civil, es más fácil apreciar la identidad del riesgo y del interés asegurado. Pero en los casos de arrendamiento de inmuebles, como el presente, no tiene por qué ser necesariamente así, pues aunque el seguro recaiga sobre el mismo inmueble, el interés asegurado puede ser distinto, en cuanto se refiera a la posesión por parte del arrendatario para poder continuar la explotación del negocio en el correspondiente local comercial, e incluso de la responsabilidad civil que pueda incurrir, tanto frente al propietario del local por los daños, como frente a terceros, mientras que el interés del propietario de la vivienda o local de negocio puede diferir en la medida en que, fundamentalmente, consistirá en obtener la indemnidad de su propiedad como consecuencia de un siniestro. Por ello, habrá que ver en cada caso qué es lo que estaba asegurado para determinar si existía tal coincidencia de riesgo, interés y simultaneidad temporal. 

Y aquí, comparando ambas pólizas se aprecia que la concordancia era únicamente parcial, puesto que en el caso de la póliza contratada por el arrendatario la suma asegurada para el continente era mucho menor y se otorgaba mayor relevancia a otros elementos necesarios para la continuación del negocio; posiblemente porque el arrendatario era consciente de que si en caso de siniestro que afectara a la habitabilidad del inmueble la propietaria no reconstruía la nave por sus propios medios, el resto era ocioso. 

7.-En consecuencia, la solución en este caso no puede ser la adoptada por la sentencia recurrida. Al no existir un riesgo y un interés completamente concurrentes, lo que vulnera el principio indemnizatorio es no cubrir un siniestro que se encuentra dentro del límite de la suma asegurada. Aquí no cabe entender que con la 8indemnización completa por parte de Plus Ultra se produzca una situación de enriquecimiento injusto, puesto que la asegurada solamente cobra la indemnización correspondiente a sus daños, sin que conste que se fuera a beneficiar de lo que hipotéticamente debiera pagar la otra aseguradora al arrendatario. 

8.-Tampoco cabe apreciar que los actos propios impongan necesariamente la existencia de supuesto de concurrencia de seguros, porque aparte de que se trata de una cuestión jurídica y no fáctica, la parte actora se limitó a comunicar a su compañía de seguros la existencia de la otra póliza, sin que le vincule lo que las dos aseguradoras negociaran entre ellas. En todo caso, la mención a la doctrina de los actos propios no es la auténtica razón decisoria de la sentencia recurrida, y se introduce más bien como un argumento de refuerzo del principal, que es la coexistencia de seguros, a los efectos de apuntalar la aplicación al caso por parte de la Audiencia Provincial del art. 32 LCS. 

IBAN y ya



Es la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2025 

...  si tenemos en cuenta que, primero, de la literalidad de los preceptos que abordan la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, tanto a nivel comunitario como nacional, se desprende que cumple su obligación ejecutando la operación de pago de acuerdo con el identificador único, sin que la adición de información adicional implique una mayor diligencia exigible, y, segundo, a ello se une que las nuevas normas que regulan esta cuestión, dictadas casi una década después y cuando ya habían surgido discrepancias por la interpretación y alcance de la responsabilidad cuando el usuario había incurrido en error al indicar el IBAN, pero había identificado a un beneficiario que no se correspondía con el titular de la cuenta enunciada, refrendan la misma solución, no cabe sino compartir la interpretación realizada en las sentencias de primera instancia y de apelación, en consonancia con la doctrina del Tribunal de Justicia, a saber, el suministro de información adicional al identificador único por parte del usuario no entraña nuevas obligaciones ni el deber de realizar otras comprobaciones para el proveedor de los servicios de pago. 

Adviértase que, por un lado, esa información adicional puede ser extremadamente variable y difícilmente contrastable, lo que abriría la puerta a la incertidumbre, en contra del objetivo de facilidad, rapidez y seguridad perseguidos por la Directiva, y, por otro lado, la revisión de dicha información exigiría en muchos casos  la realización de comprobaciones manuales, en contra del tratamiento y ejecución automatizadas que constituyen hoy la base de los servicios de pago. 

Por esta razón, la interpretación expuesta no exime de responsabilidad al proveedor de los servicios de pago cuando se constate la concurrencia de circunstancias, ajenas al suministro de datos adicionales, que pudieren haber influido en la ejecución defectuosa de la operación, sea porque se hubiere estipulado expresamente entre el usuario y el proveedor algún requisito o exigencia añadida (v.gr. la identificación del beneficiario), sea porque el proveedor de servicios de pago del ordenante o del beneficiario hubieren aprovechado el error en beneficio propio, sea porque, comunicada sin demora la existencia del error, uno u otro no hubieran adoptado las medidas que imponía la diligencia de un comerciante experto para permitir la retroacción o, en su caso, minimizar el daño.

lunes, 7 de abril de 2025

El informe de verificación de la información no financiera no ha de depositarse en el Registro ni ponerse a disposición de los socios al convocar la Junta

William Turner


La newsletter de Cuatrecasas publica lo siguiente 

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de marzo de 2025 (BOE de 5 de abril de 2025) examina si una sociedad que elabora cuentas anuales consolidadas (si bien su respuesta entendemos que sería igual con cuentas anuales individuales) debe (a) incluir entre la documentación a depositar en el Registro Mercantil el informe de verificación, por un prestador independiente, de la información incluida en el estado de información no financiera (“EINF”), y (b) si fuera así, si dicho informe de verificación debe ponerse a disposición de los socios al convocar la junta. 
La respuesta que da la Dirección General a ambas cuestiones es que no. Para llegar a esta conclusión, la Resolución repasa la legislación sobre el informe de gestión, la información no financiera, y las cuentas anuales, tanto consolidadas como individuales, indicando lo siguiente: La legislación (arts. 253 y 254 LSC y arts. 44.1 y 6 CCo) distingue “claramente” entre cuentas anuales e informe de gestión. Este incluye, en su caso, el EINF. Los requisitos que deben cumplir las sociedades para incluir el EINF en el informe de gestión son los mismos en cuentas anuales consolidadas e individuales (y se remite a los arts. 49.5 CCo y 262.5 LSC —sin matizar mencionando la Disposición Transitoria 3 Ley 11/2018, que regula  las sociedades obligadas a elaborar EINF para los ejercicios iniciados a partir del 1.1.2021—). 
El contenido del EINF es el previsto en el art. 49.5 CCo El art. 262.5 LSC se remite a este. Se destacan diversos aspectos de la información no financiera de los arts. 49.6 y 49.7 CCo, entre ellos:  
- El EINF puede formar parte del informe de gestión o puede elaborarse, formalmente, como un documento separado- La información incluida en el EINF debe ser verificada por un prestador independiente. 
- El EINF debe aprobarse por la junta general de socios como punto separado del orden del día. 
- El EINF se somete “a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión”. 
- Los documentos a presentar en el Registro Mercantil (y que el registrador debe calificar si son los exigidos legalmente) son las cuentas anuales individuales y, en su caso, las cuentas anuales consolidadas, el informe de gestión —con el EINF “cuando proceda” — y el informe del auditor (arts. 279 y 280 LSC).  

Según la Dirección General, de ninguno de los preceptos anteriores resulta que haya obligación de poner a disposición del socio, al convocar junta, el informe del prestador independiente (ni de que haya que depositarlo en el registro tampoco).

Para afianzar su criterio, contrasta la legislación vigente (que fue introducida por la Ley 11/2018) con la legislación proyectada. En concreto, se refiere al  Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, publicado el 15 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). El proyecto (que pretende incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2022/2464/UE), en vez de referirse a la “información no financiera”, se refiere a la “información sobre sostenibilidad”  y, sobre todo, sí impone que (i) en la convocatoria de la junta general ordinaria “se incluya el derecho de los socios a obtener «el informe de la verificación de la información sobre sostenibilidad»” (véase la redacción proyectada del art. 272.2 LSC) y (ii) dicho informe de la verificación “deberá ser depositado en el Registro Mercantil” (véase la redacción proyectada del art. 42.5 CCo y del art. 279.1 LSC).

sábado, 5 de abril de 2025

Una lección sobre el abuso de derecho por Jörg Neuner


Vivar Sandaram


Explica Neuner que la misma noción de abuso de derecho parece contradictoria si se piensa que 'el que usa de su derecho, no daña a nadie' (Qui iure suo utitur neminem laedit), de manera que no es una figura dogmática obvia. 


Los derechos subjetivos se clasifican en (i)) derechos de la personalidad; (ii) derechos de dominio o derechos reales y (iii) derechos relativos que incluyen los derechos obligatorios y los potestativos. 


Para entender correctamente la doctrina del abuso de derecho, Neuner propone considerarla como un límite externo a un derecho subjeto, no como una delimitación intrínseca del contenido de los derechos. Esta concepción del abuso de derecho es preferible porque no impone restricciones a la libertad individual que no vengan exigida por la necesidad de evitar daños a terceros y porque permite un aplicación más racional de los límites al ejercicio de los derechos al exigir que se hagan explícitas las valoraciones que exigen la limitación en forma de portección de bienes jurídicos de terceros. 


También es coherente con la libertad general de actuación de los particulares consagrado en la Constitución (art. 10). Neuner cita el proyecto de Herrenchiemsee para una Constitución para Alemania. El art. 2.2 del Proyecto decía que "toda persona tiene la libertad de hacer lo que quiera, dentro de los límites del ordenamiento jurídico y de la moral, siempre que no perjudique a los demás". El límite al ejercicio de los derechos no es nada distinto de la prohibición contenida en el neminem laedere. De esta forma se cohonestan el qui iure suo utitur con la propia idea del abuso 

 Por lo tanto, los titulares de derechos pueden prima facie hacer lo que quieran: cabalgar por el bosque, aunque en realidad no deseen hacerlo, comunicarse de manera absurda o estratégica perseguir el objetivo A y luego el objetivo no A. Tampoco tienen que justificar por qué actúan como lo hacen y no tienen que dar razones comprensibles para sus decisiones. La libertad, especialmente la autonomía privada, solo está limitada por los derechos de los demás, el orden constitucional y la ley moral

La redacción del artículo 10.1 CE se corresponde plenamente con estas afirmaciones: el fundamento del orden político y la paz social es la combinación de los derechos de cada uno y la libertad de actuación como a uno le parezca ('libre desarrollo de la personalidad') y los límites están en "el respeto a la ley" y a "los derechos de los demás". Por tanto, "en el Derecho Privado no se prohíben los comportamientos contradictorios... o incoherentes" salvo que la incoherencia perjudique indebidamente a terceros porque éstos tengan derecho a esperar un comportamiento coherente. De ahí que no pueda decirse - continúa Neuner - que el fundamento de la prohibición del abuso de derecho sea la falta de un interés propio o de una ventaja o utilidad del que actúa. Lo que hay que justificar, para afirmar la presencia de abuso, es el daño al tercero que éste no tiene por qué soportar, no la incoherencia o la falta de interés del titular del derecho en su ejercicio.


Una de las barreras centrales para el ejercicio privado de los derechos es la protección de la dignidad humana por la norma fundamental del artículo 1.1 de la Ley Fundamental, que también se denomina sucintamente "norma estructural",43 ya que delinea normativamente el Estado y la sociedad. Si una persona puede exigir una acción u omisión a otra (§ 194 párr. 1 BGB), la parte obligada está expuesta a la ley y a la ley, pero no a la arbitrariedad del acreedor. En consecuencia, se deniega desde el principio una reclamación si falta una finalidad legítima... La objeción dolo facit, qui petit, quod statim redditurus est también se opone a un crédito arbitrario como deudor, en el sentido de que el acreedor no puede exigir algo que debe devolver inmediatamente después de recibirlo... La parodia dolo facit se justifica a menudo por la «falta de un interés propio permanente»,52 pero la razón más profunda aquí también reside principalmente en la protección del deudor frente a la instrumentalización. No tiene que cumplir con una solicitud de cumplimiento sin ningún motivo... Además de la protección contra la instrumentalización arbitraria, la prohibición del acoso abarca todas las formas de ejercicio de derechos que se llevan a cabo exclusivamente con la intención desleal o maliciosa de causar daño.


El primer grupo de casos de abuso de derecho es la conducta del titular que tiene como efecto someter al deudor de una prestación a la arbitrariedad del acreedor. Por ejemplo, la doctrina del dolo facit, qui petit, quod statim redditurus est - dice Neuner - impide al acreedor exigir una pretensión al deudor que ha de retornar inmediatamente. El fundamento no es el la "falta de un interés propio duradero" en el acreedor ('si hay que ir, se va, pero ir pa' na es tontería') sino, "proteger al deudor frente a la pretensión del acreedor de instrumentalizarlo". Tener que pagar algo que inmediatamente se va a recuperar es un acto de emulación. No porque se carezca de un interés legítimo, sino porque el único sentido de la conducta es dañar al deudor. 


En muchos casos de abuso, se trata en realidad de interpretar correctamente la norma que reconoce el derecho. Se denominan casos de abuso institucional del derecho cuando el particular utiliza un derecho que la ley le reconoce para fines distintos de aquellos para los que el legislador concedió el derecho. Pero, advierte Neuner, esta figura del abuso institucional es peligrosa porque puede llevar a negar a un particular un derecho que la ley le atribuye recurriendo a cláusulas generales como la buena fe. Pone el ejemplo de los casos en los que el principio de reparación integral del daño puede dar lugar a resultados injustos, resultados que se corrigen, dice Neuner, con apelación a la equidad, no a la buena fe. 


Neuner describe los siguientes grupos de casos:


Turpitudinem suam allegans nemo auditur


El ejemplo señero de ejercicio inadmisible de un derecho por contrario a la buena fe es el del artículo 1119 CC ("se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento"). Y semejantes son, según Neuner, el que alega que no recibió una comunicación de la otra parte cuando, en realidad, impidió que se pusieran en contacto con él, por ejemplo, desconectando el teléfono o desmontando el buzón; o el que pretende resolver el contrato por vicios (redhibitoria, quanti minoris) tras haber impedido al vendedor reparar la cosa, según se preveía en la garantía o la alegación de la necesidad propia por parte del arrendador para terminar el contrato de arrendamiento cuando la necesidad propia se ha creado artificialmente al poner en arrendamiento la vivienda que venía utilizando como residencia o la solicitud de un aumento de los alimentos debidos por un pariente por parte de alguien que se ha puesto voluntariamente en situación de necesidad y, en general, la alegación del incumplimiento de la otra parte cuando uno ha incumplido el contrato.


Ejercicio desproporcionado de los derechos

El ejercicio de los derechos no debe dar lugar a una carga excesiva para el deudor, en comparación con el interés del acreedor... Por ejemplo, un deudor puede negarse a cumplir si es manifiestamente desproporcionado en relación con el interés del acreedor en el cumplimiento; la excepción de incumplimiento del contrato no puede aducirse cuando la otra parte ha cumplido sustancialmente aunque no totalmente (§ 320.2 BGB), la rescisión y la "reclamación de daños y perjuicios en lugar de cumplimiento" están excluidas, siempre que el incumplimiento de la obligación sea irrelevante (§ 323.5 frase 2, § 281.1 frase 3 BGB)... Si se tienen en cuenta estas y muchas otras disposiciones, existe una base fiable para inducir un principio de inadmisibilidad del ejercicio desproporcionado de los derechos. El artículo 242 del Código Civil, como "cláusula general de proporcionalidad" no aporta ninguna conclusión adicional a este respecto

El ejercicio vejatorio (actos de emulación) de los derechos

Es inadmisible el ejercicio de un derecho cuando no tiene más finalidad que la de causar daño a otro... Jan cubrió la vista de su vecino Piet colocando grandes telas; después de que se le prohibiera hacerlo, erigió una turbina eólica que no estaba conectada a la red en el mismo sitio y cuando también se lo prohibieron, la conectó a la red... Otra variante: que Jan hubiera obstruido la vista para forzar a Piet a comprarle su propiedad a un precio alto

El ejercicio inmoral de los derechos


Bajo esta rúbrica sólo quedarían los casos del apartado anterior en los que la finalidad de hacer daño es dominante en la voluntad del que actúa pero no el único motivo de su conducta. 


Actos propios

Los que se comportan de manera contradictoria no actúa en contra de las exigencias de la buena fe.

La prohibición de venire contra factum proprium no se basa en que el comportamiento sea contradictorio, sino en haber despertado la confianza de otro en la coherencia de la conducta y que el otro haya invertido su confianza legítimamente en dicha coherencia.  

el factor decisivo es la protección de la confianza legítima como consecuencia de la creación de un supuesto de hecho apariencial.


Jörg Neuner, Der Einwand des Rechtsmissbrauchs, JZ 3/2025

Citas: ciudadanos heroicos, políticos y funcionarios incompetentes e inmorales



La honestidad y el esfuerzo se asocian positivamente con el PIB per cápita, 

mientras que las narrativas basadas en clanes se correlacionan negativamente. 

Más pruebas de la deshonestidad intelectual 

de nuestro presidente del gobierno. Y de lo tonto y malvado que es Zapatero. ¿Cómo pudo ser presidente de España durante ocho años? ¿No deberíamos avergonzarnos de haber tenido presidentes como Zapatero o Sánchez? 

La regulación de la falta de depósito de las cuentas es kafkiana 

y desincentiva la conducta deseable desde el punto de vista del interés del tráfico (hay que presentar un escrito en el Registro Mercantil cada seis meses explicando que la junta no ha aprobado las cuentas; si no, se produce el cierre registral).

El Derecho en España exige a los particulares comportarse virtuosamente al tiempo que perdona a los políticos y funcionarios públicos cualquier majadería incluso las que cometen dolosamente

Una prueba más de cómo el Derecho español exige a los particulares un comportamiento completamente virtuoso mientras perdona todo tipo de majaderías, chapuzas y acciones deshonestas a los políticos y a la Administración. Piensen en la nueva regulación de las mascotas, de las relaciones hombre-mujer (con penas diferentes según el delincuente sea un hombre y la víctima una mujer o sea otro el caso) o de las comidas en restaurantes y la "jerarquía de prioridades" . En esta última ley se prevén las siguientes infracciones "graves" hasta 60.000 euros de multa y si se reincide, hasta 500.000 "1.º No contar con un plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios (pidánselo a a chat gpt, en caso de estar obligado a ello, tarda diez segundos en redactar uno. Luego sólo tienen que colgarlo en la puerta de la cocina del restaurante). 2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos procedentes de donación por cualquier motivo, causa, circunstancia o condición. ¿se pueden imaginar una sandez mayor? 2.º bis. Destrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo. ¿Y esto no es inconstitucional? ¿Ya no podemos ni siquiera tirar comida que no nos gusta? ¿Cómo puede ser esto compatible con el artículo 10 CE, con el derecho a la vida privada? Vivimos en un país en el que a nuestros legisladores, imponer exigencias heroicas a los ciudadanos les parece lo más normal, pero cambian las normas todos los días para rebajar lo que deberíamos exigir a nuestros representantes y a la Administración Pública. Por no hablar de la Hacienda Pública. 

 Y el Tribunal Constitucional machaca a los particulares pero protege a los políticos de su cuerda. En la entrada correspondiente, alguien ha escrito un comentario en el que se lee

El Auto anulado por el T.C. nunca se llegó a cumplir: la madre continuó 2 años y 4 meses en Coruña con el menor (sin poder hacer el padre nada). El juzgado le abrió de oficio una causa por desobediencia judicial grave a la madre que aún no se ha cerrado (pero que quedará anulada por esta Sentencia del T.C).

Si es así, parece evidente que el TC ha infringido el derecho a la tutela judicial efectiva - incluidas las acciones penales - del marido y padre 

 Milei es mucho más inteligente que Sánchez o Zapatero 

No ya porque sea argentino, es que ni el presidente del gobierno Sánchez ni Zapatero son capaces de explicar esto la mitad de bien, porque "Los beneficios del libre comercio son contraintuitivos y requieren un cierto grado de inteligencia para entenderlos". Ronald Reagan también sabía leer una explicación simple y coherente de lo malos que son los aranceles.

Los del Intermedio mienten a sabiendas, con intención de engañar y los órganos corporativos del periodismo no dicen ni hacen nada ¿cómo van a rectificar?

Esto es lo que dijo Sabatés: "Y aquí radica la diferencia radical entre ambas (sentencias): la manera de entender el consentimiento. Para los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, los vídeos de la víctima bailando antes de la agresión dan poca fiabilidad a su testimonio. Sin embargo, es oportuno recordar que el consentimiento no es algo inmutable (…) este puede cambiar o revertirse en cualquier momento; algo que sí se tuvo en cuenta en la primera de las sentencias". 
Sin embargo, esto es lo que dice la sentencia del TSJC: 
En primer lugar y en referencia a las consecuencias que podría tener la conducta de la denunciante que se observa en la grabación y que hemos descrito, efectivamente compartimos que ningún efecto puede derivarse sobre la existencia de un consentimiento o falta de consentimiento ulterior (negrita mía). 
Como señala la sentencia de instancia, y este Tribunal lo viene avalando de forma reiterada, (…) el inseparable consentimiento individual lo es para cada uno de los actos de esa naturaleza que se realicen, no admitiéndose pues el consentimiento general ni el diferido. 
En definitiva, ya no es que no haya «una diferencia radical entre ambas» sentencias en «la manera de entender el consentimiento»; es que no hay ninguna diferencia en absoluto. 

También miente (decir una falsedad con intención de engañar) el Gobierno, cada vez que abre la boca alguno de sus miembros. Por ejemplo, universidades privadas

 el principal escollo para estos estudiantes es la alta tasa de abandono educativo temprano, una de las más elevadas de Europa, que se traduce en desempleo y trabajos precarios. Este pozo negro es muy anterior al acceso a la universidad, y los que allí caen provienen de ambientes desfavorecidos.

Un planteamiento inútil para formular una teoría general de las corporaciones 

No se pueden meter corporaciones de derecho público y de derecho privado en el mismo saco. El autor da por supuesto que sabemos lo que es una corporación y cómo encaja en el sistema de derecho privado y en el sistema de derecho público.

Excelente Roberto Villa: La infamia de la amnistía: el retorno de la «justicia al revés» para los policías atacados por los manifestantes durante el intento de golpe de estado de los nacionalistas catalanes:

 Que un partido de gobierno no solo tolere sino que fomente la persecución injusta de sus funcionarios y, entre ellos, de los que se juegan su integridad física en defensa del poder público pulveriza todos los límites del decoro y repugna hasta lo inimaginable a toda conciencia honrada. Y más si se compara la situación de estos cuatro policías con la protección, y con los recursos públicos, de la que disfrutan los militantes del PSOE y los mismos familiares del presidente del Gobierno implicados presuntamente en la comisión de delitos

Cuándo ser creativo es especialmente valioso evolutivamente y cómo son de creativos los chicos y chicas españoles

en un entorno incierto, necesitas opciones, posibilidades...  hay que ser capaz de asumir más riesgos para enfrentarse y descubrir lo que no se entiende del todo.... Aumenta (las opciones) y ganarás adaptabilidad a las nuevas circunstancias. Puedes experimentar, modificar tu conducta y aprender.  
Y si queremos que nuestros estudiantes sean creativos, lo más 'barato' es mejorar sus competencias matemáticas, científicas y de comprensión lectora. Porque los objetivos difíciles han de perseguirse indirectamente (John Kay) 

 En concreto, el pensamiento creativo en el estudio PISA se ha medido a través de tres procesos: a) generar ideas distintas; b) generar ideas creativas; y c) evaluar y mejorar ideas. Los procesos del pensamiento creativo se expresan, a su vez, en cuatro áreas de contenido: i) expresión escrita; ii) expresión visual; iii) resolución de problemas sociales; y iv) resolución de problemas científicos

 El rendimiento medio estimado de España en pensamiento creativo (en las pruebas PISA 2022) es de 32,8 puntos, ligeramente superior al Promedio OCDE (32,7) y al Total UE (32,1). Los resultados en competencia creativa estimados en España están en la línea de lo esperado, debido a la alta correlación existente (aproximadamente 0,60) entre la competencia creativa y los datos obtenidos en PISA 2022 en las competencias matemática, científica y comprensión lectora.... las chicas tienen puntuaciones medias en pensamiento creativo significativamente más altas que las de los chicos en casi todos los casos. 

 En España, el 50 % de los estudiantes utiliza herramientas digitales con fines de aprendizaje durante una hora al día o más en el centro y el 47 % fuera del centro (Promedio OCDE: 55 % y 50 %, respectivamente). Aunque de forma débil (1 punto adicional), este tipo de uso está asociado positivamente con el rendimiento de los estudiantes en pensamiento creativo. 

En corto

Nepotismo del PSOE en perjuicio de las mujeres. Y en beneficio de las queridas de los ministros del PSOE. La jeta de Borja SuáreZ, otro que miente con intención de engañar;  DORA y la financiación de la investigación La oposición al gobierno de España se expresa en la Asamblea de la Comunidad de Madrid, no en el Congreso de los Diputados. Otro montón de titulados en grados Mickey Mouse que se quedan sin trabajo (no estudies grados Mickey Mouse). El PSOE aprobó la facultad de Medicina de la Universidad Loyola de Sevilla contra el criterio de los "técnicos". ¿Y si todos los países acaban ofreciendo a EE.UU. aranceles cero?; el significado sobre los roles de los dos sexos del cuento de Blancanieves; condenada a más de dos años de cárcel por un tweet. Ni una sola vez menciona al Gobierno. Parece que la política de vivienda que critica fuera la de Bangla Desh y no la de España. Muy de Esade. ¿Cómo se puede ir a un mitin de esta?

Lo de China es peor que lo de Corea


 

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